El derecho a la alimentación es el derecho de toda persona a tener acceso de manera regular, permanente y libre, sea directamente, sea mediante compra o dinero, a una alimentación cuantitativa y cualitativamente adecuada y suficiente, que corresponda a las tradiciones culturales de la población a la que pertenece el consumidor y que garantice una vida física, psíquica, individual y colectiva, libre de angustias, satisfactoria y digna.

Los Estados son los que deben garantizar el cumplimiento de este derecho las organizaciones humanitarias tienen la responsabilidad de trabajar con las poblaciones afectadas por un desastre de manera que se respeten esos derechos.

Cada vez que una persona o un grupo no pueda, por razones que escapan a su control, disfrutar del derecho a una alimentación adecuada por los medios a su alcance, los Estados tienen la obligación de garantizar el ejercicio de ese derecho directamente. El derecho a la alimentación implica para los Estados las obligaciones siguientes:

  • “respetar el acceso existente a una alimentación adecuada”: requiere que los Estados no adopten medidas de ningún tipo que tengan por resultado impedir ese acceso;
  • “proteger”: requiere que los Estados adopten medidas para velar por que las empresas o los particulares no priven a las personas del acceso a una alimentación adecuada;
  • “realizar”(facilitar):significa que los Estados deben participar activamente en actividades encaminadas a fortalecer el acceso y la utilización por parte de la población de los recursos y medios que aseguren sus medios de subsistencia, incluida la seguridad alimentaria.

En situaciones de desastre, los Estados deben suministrar alimentos a las personas necesitadas o pueden solicitar asistencia internacional si sus propios recursos no bastan. Asimismo deben garantizar un acceso seguro y sin trabas a la asistencia internacional.

 

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